SUBVENCIÓN AUTÓNOM@S. TE AYUDAMOS A TRAMITAR

SUBVENCIÓN AUTÓNOM@S. TE AYUDAMOS A TRAMITAR

#Ciudadanía #Desarrollo Local #Economía #Juventud #Turismo 01/06/2020

 

Desde el Área de Desarrollo Local ponemos en conocimiento, de aquellas ACTIVIDADES COMERCIALES que estén encuadradas en ALGUNO de los siguientes EPÍGRAFES, QUE OS ANEXAMOS y cumplan los requisitos que se establecen en la Orden publicada en BOJA, y estén interesadas; en solicitar SUBVENCIÓN DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS

Os dejamos un breve resumen de los principales conceptos que se subvencionarán, para que lo valoréis y os pongáis en contacto con el Área, en el correo electrónico: adlvvarioyminas@gmail; por si precisáis de nuestra ayuda y queréis que os ayudemos en la tramitación. Envíanos un correo electrónico con tus datos y tú número de teléfono ☎️y te llamamos para informarte y coordinar la tramitación


Está pendiente que se publique la convocatoria con sus plazos y formularios, aunque ya conocemos las bases de CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y A PROMOVER EL RELEVO GENERACIONAL DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA.
Y para ir agilizando la gestión, lo más importante que debéis conocer es que TODO EL TRÁMITE SERÁ ELECTRÓNICO, por tanto el empresari@ TIENE QUE DISPONER DE CERTIFICADO DIGITAL

 

Los principales aspectos a conocer son:

 

Proyectos subvencionables.

1. Se podrán subvencionar al amparo de las presentes bases reguladoras cuatro modalidades distintas de proyectos:

 

a) Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas. Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.

 

b) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.

 

c) Modalidad C. Proyectos de expansión de las pymes comerciales y artesanas. Su finalidad es contribuir a la expansión de estas pymes, promocionando proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo establecimiento artesano. El nuevo establecimiento puede desarrollar la misma actividad o introducir algún tipo de variantes del negocio derivadas de la diversificación de su oferta, nuevos servicios ofrecidos a las personas consumidoras o la implantación de nuevas tendencias. En el caso de las pymes artesanas, se entenderá por nuevo establecimiento artesano aquel en el que la pyme puede desarrollar la misma actividad que el taller preexistente de elaboración, o elaboración y venta, o bien dedicarse sólo a la venta de los productos artesanos elaborados por la empresa. Asimismo, puede introducir algún tipo de variante del negocio, diversificando la oferta de productos que la empresa comercialice.

 

d) Modalidad D. Proyectos de relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas, entendiendo por tales aquellos que tienen por objeto planificar los procesos de relevo con la finalidad de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida. La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de las personas titulares, por las personas trabajadoras de la empresa o, incluso por terceras personas interesadas en continuar con el negocio.

 

 

Actuaciones y conceptos subvencionables.

 

1. Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) En el ámbito de la mejora de la gestión, las actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:

1.ª Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.

2.ª Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.

3.ª Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.

4.ª Balanzas electrónicas y similares.

5.ª Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.

6.ª Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.

7.ª En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción. Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.

 

b) En el ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias de las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa:

1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.

2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.

3.ª Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.

4.ª Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.

5.ª Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (comúnmente conocido por las siglas de su denominación en inglés «Search Engine Marketing»SEM), para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO (denominación procedente de su denominación en inglés«Search Engine Optimization»); o campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes). 6.ª Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.

 

La cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento para el desarrollo de proyectos de modalidad A asciende a 6.000 €.

 

El total subvencionable por empresa para el desarrollo de proyectos de modalidad A, cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, asciende a 12.000 €.

 

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante IVA) excluido.

 

La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).

 

 

2. En los proyectos de la modalidad B, destinados a la modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas, serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.

 

b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano.

 

c) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.

 

d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.

 

e) En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento

 

Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de modalidad B, la cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos.

 

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido).

 

La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).

 

3. En los proyectos de la modalidad C, destinados a la expansión de las pymes comerciales y artesanas, mediante la apertura de un nuevo punto de venta o nuevo establecimiento artesano, serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.

 

b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del nuevo local comercial o establecimiento artesano.

 

c) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.

 

d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas, y toldos.

 

e) En las pymes artesanas se podrá financiar, además, la adquisición de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana, tanto en lo relativo a la producción como a la venta.

 

 

Para el conjunto de actuaciones realizadas en los proyectos de la modalidad C, la cuantía máxima subvencionable asciende a 21.000 € por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos establecimientos.

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido).

 

La inversión mínima tiene que ser de 3.000 euros.

 

4. Al amparo de la modalidad D, destinada a los proyectos de relevo generacional, serán subvencionables las siguientes actuaciones: a) Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa. Se consideran empresas familiares aquellas en las que la propiedad pertenece total o parcialmente a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. El contenido del protocolo familiar podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, con el contenido mínimo detallado en el Anexo II. Los protocolos familiares tendrán que ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario y quedará a discrecionalidad de la empresa la posible inscripción en el Registro Mercantil. Además del desarrollo del protocolo familiar, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas. b) Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio. Tiene como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a personas trabajadoras de la empresa que no tengan una relación familiar con su titular o titulares o a potenciales compradores, en aquellos casos en que no se prevé una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un plan de relevo. El contenido mínimo del plan de relevo es el establecido en el Anexo II. Dicho plan concluirá con la elevación del mismo a escritura pública ante notario. Además del plan de relevo, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas. Los proyectos de modalidad D podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención. 5. A los efectos de calcular los importes máximos señalados en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el concepto de empresa única definido por el artículo 2.1 del Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre.

 

 

Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente, además del resto de requisitos exigidos en estas bases reguladoras. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.

2. Para ser beneficiarias, las empresas o agrupaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

b) Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.

c) Las pymes de comercio minorista que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, habrán de reunir, además, los siguientes requisitos: 1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas. 2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.

d) Las pymes artesanas que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, han de cumplir además los siguientes requisitos: 1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Las pymes comerciales o artesanas que deseen llevar a cabo un proyecto de modalidad C, de expansión, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar que, durante un periodo previo ininterrumpido de al menos dos años, contados desde la fecha de inicio de presentación de las solicitudes, han mantenido la actividad económica en uno o más establecimientos, ya sean físicos u on-line.

f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a) y b), deberán estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos cinco años de antigüedad.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 14.

6. La comprobación de que las personas o entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Cuantía de las subvenciones.

 

1. La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado, IVA excluido, con el límite máximo subvencionable por tipología indicado en el artículo 4. El porcentaje máximo de subvención a conceder se concretará en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

 

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

3. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por lo que la cuantía máxima a conceder a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

 

Gastos subvencionables.

 

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos directos realizados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 4.

 

a) En los proyectos de la modalidad A, se contemplarán como costes subvencionables: 1.º Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.

2.º Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web para la implantación del resto de actuaciones de comercio electrónico subvencionables.

3.º Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online open-source o plataformas «en la nube».

4.º Los gastos profesionales relativos a la creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on-line, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet. La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos al entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

b) En los proyectos de las modalidades B y C, se contemplan como costes elegibles:

1.º Los gastos ocasionados por la realización de las obras o reformas de acondicionamiento interior o exterior de los locales comerciales o establecimientos artesanos, tales como obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura; puertas y ventanas; instalación de suelos, revestimientos de techos y paredes; instalación eléctrica, aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética en el establecimiento; actuaciones de mejora de la fachada exterior del establecimiento y diseño e instalación de toldos, rótulos, marquesinas comerciales y otras similares; obras para la adecuación y supresión de barreras arquitectónicas o que contribuyan a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

2.º Los gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana. Asimismo se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.

3.º Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción de los proyectos.

 

c) Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D se contemplan los siguientes gastos subvencionables:

Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del protocolo familiar o del plan de relevo; los gastos notariales y, en su caso, registrales que se puedan generar y los costes de inscripción en las acciones de capacitación.

 

2. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos corrientes de las personas o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

c) La adquisición de televisores y reproductores de sonido e imagen ni los teléfonos móviles. Las tablets no serán subvencionables, salvo que sean un elemento necesario para el desarrollo de una actuación de las incluidas en el artículo 4.1.a) y así se justifique en la memoria adjunta a la solicitud.

d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento.

e) Los gastos de registro de dominio y hosting o alojamiento de la web.

f) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no incluidas en el espacio de venta.

g) Los permisos y renovación de licencias adquiridas con anterioridad.

h) La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por la propia persona o entidad solicitante.

i) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.

j) La adquisición de locales o bienes inmuebles.

k) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.

l) Los bienes usados.

m) Los arrendamientos financieros.

n) Los costes de traspaso del negocio.

o) En el caso de la capacitación para el relevo generacional, cualquier gasto distinto del coste de la inscripción a la acción de capacitación.

p) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas. 3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

 

4. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:

a) En cada proyecto podrán compensarse unos gastos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza. El porcentaje máximo de compensación es el 5% del total de la subvención concedida para el desarrollo del proyecto.

b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo contemplar ésta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o algunos de los conceptos subvencionables.

c) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de concesión.

d) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la legislación tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, será necesario que acredite el ingreso del mismo en la Agencia Tributaria mediante la aportación del impreso normalizado que proceda.

e) De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos casos en que se subvencionen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, si en el plazo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, se produce el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa, un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los importes pagados de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos. En el caso de la subvención de proyectos de expansión si en los dos años siguientes a la concesión de la subvención la entidad beneficiaria cesa la actividad comercial en todos los establecimientos preexistentes, también deberá reintegrar la subvención.

f) En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

 

 

Junto con la solicitud, se aportará la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y del cumplimiento de los criterios de valoración que se detallan en el artículo siguiente.

 

 

Documentación a presentar con la solicitud.

 

1. Para los proyectos de las modalidades A, B y C, junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y debidamente identificados:

 

a) Acreditación de la personalidad. 1.º Cuando se trate de persona física, la verificación de la identidad de la persona se realizará de oficio por el órgano instructor al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, salvo oposición expresa, en cuyo caso debe aportarse copia del DNI. 2.º Cuando se trate de persona jurídica: se acreditará mediante Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en caso necesario. Esta documentación deberá acreditar que el objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención. 3.º Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica deberá acreditarse mediante acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados en caso necesario. Esta documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención. Deberán constar expresamente, según modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

b) Acreditación de la representación: Documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de persona física, la verificación de la identidad de la persona que ostente la representación legal, será realizada de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse fotocopia del DNI.

 

c) Acreditación de la actividad del establecimiento, mediante certificado de actividades económicas, expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al establecimiento donde se vaya a realizar la inversión y justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de personas empresarias individuales autónomas, se aportará, además, documentación acreditativa del alta en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente. En el caso de las pymes comerciales, si la entidad solicitante está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en más de una actividad económica y alguna de ellas no es subvencionable, según el Anexo I de esta Orden, deberá justificar cuál es la principal, atendiendo a los ingresos generados por cada una de ellas, a través de algún documento tributario que contenga esta información. El órgano instructor podrá solicitar otra documentación complementaria para efectuar las comprobaciones oportunas, en caso de que no pueda verificarla con la documentación aportada o recabada electrónicamente

 

d) Documentación acreditativa de que la empresa es una pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, para lo cual, la empresa solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria las siguientes condiciones: 1.º Que posee menos de 250 personas trabajadoras, que se podrá acreditar con alguna de certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como el «Informe del número medio de personas trabajadoras», o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

2.º Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios», expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de Sociedades, para el caso de personas jurídicas.

 

e) Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).

 

f) Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos para los que solicita subvención, con detalle de cada una de las actuaciones que comprenden, incluyendo una descripción pormenorizada de los mismos, los objetivos que se persiguen y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar. En el caso de los proyectos de expansión, la memoria incluirá una referencia al primer establecimiento sobre el que se basa el proyecto de expansión, detallando todos los aspectos del mismo, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el artículo 3.1.c).

 

g) En su caso, proyecto de obra, decoración o interiorismo firmado por un profesional o entidad especializada en la materia, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con las descritas en la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener, en el caso de los proyectos de modalidad B y C.

 

h) Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, en el caso de proyectos de la modalidad B y C, así como del primer establecimiento comercial, en el caso de proyectos de expansión.

 

i) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se solicita la subvención, con desglose detallado de todos los elementos que incluye. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

 

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración alegados en la solicitud:

 

1.º Certificado expedido por la presidencia, la secretaría o persona competente de la asociación a la que pertenezca la pyme solicitante que acredite que la misma tiene entre sus fines la defensa de los intereses de las personas comerciantes o artesanas, que la empresa solicitante de la subvención es socia de la misma, su antigüedad como socia y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

2.º Acreditación documental de disponer de los reconocimientos públicos, premios o distinciones alegados, o indicación de la Administración otorgante, y la convocatoria y fecha de la misma.

3.º Documentación que acredite disponer de un Plan de Igualdad implantado y vigente y en su caso de la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.

4.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la relación de personas trabajadoras de la empresa, el tipo de contratación y la antigüedad en la empresa.

5.º Certificado de la empresa acreditadora, que avale que la empresa solicitante de la subvención cuenta con un sistema de gestión de la calidad implantado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y/o certificado que acredite la obtención de un distintivo de calidad artesanal concedido por otra Administración.

6.º Resolución o certificado de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente que acredite la adhesión de la empresa al Sistema Arbitral de Consumo, o certificación que acredite la adhesión a otro sistema de resolución de conflictos de carácter público. k) Cualquier otro documento que, a juicio del órgano instructor, se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones solicitadas o cualquier otro dato incluido en la solicitud. Esta documentación podrá ser requerida a las personas o entidades interesadas por el órgano instructor en cualquier momento durante la valoración de los expedientes.

 

2. Para los proyectos de la modalidad D de relevo generacional se presentará la siguiente documentación: a) La documentación prevista en el apartado anterior, en sus letras a), b), d) y e). b) Certificado de Actividades Económicas expedido por la Agencia Tributaria y justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. c) En el caso de personas empresarias individuales autónomas, se aportará documentación acreditativa del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente. d) Una memoria descriptiva del tipo de proyecto que se va a desarrollar de entre los previstos en el artículo 3.1.d), incluyendo la situación actual de la empresa, los objetivos que se prevé alcanzar y los plazos en que se pretende llevar a cabo, así como las actuaciones que se van a desarrollar. e) Un presupuesto detallado del coste de las actuaciones solicitadas y la aportación que realizará la empresa. f) Copia de facturas proforma o presupuestos de cada uno de los gastos presupuestados. 3. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, han de indicar en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. 4. Se advierte que cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación complementaria aportada y la documentación justificativa, podrá dar lugar a un expediente de reintegro si con ello se incurriese en la causa prevista en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá en el trámite de subsanación previsto en el artículo 16 para que la presente electrónicamente. 6. En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

SUBVENCION AUTONOMS