AYUDA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

AYUDA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

#Asuntos Sociales #Ciudadanía 05/07/2019

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

 

¿Quién solicita la ayuda? (Base Tercera)

Las personas físicas propietarias, arrendatarias (mediante acuerdo con el propietario) o con derecho de uso y disfrute, de la vivienda sobre las que se realizan las obras.

 

¿Qué necesitan para solicitar la ayuda? (Base Décimo Tercera y Base Quinta 2.g)

Tendrán que entregar la solicitud (modelo Anexo I) y un Informe técnico, firmado por técnico competente con fecha anterior anterior a la solicitud (existe modelo tipo).

Para cumplimentar la solicitud, la persona solicitante debe saber con exactitud las obras a realizar y el coste estimado de las mismas. También tendrá que incluir información sobre la vivienda y las personas residentes.

 

¿Qué tienen que cumplir? (Base Quinta)

1.- Que los ingresos de la unidad de convivencia residente (personas que residen y están empadronadas en una vivienda) sean inferiores a 5,5 veces el IPREM (2.954,13 /mes ; 41.357,75 /año)

2.- No haber obtenido otra subvención para rehabilitar la vivienda en los tres años anteriores (salvo que sean obras para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida).

Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:

- Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.

- No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.

- Tener una superficie útil no inferior a 36 m².

- Vivienda finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

- Tener seguridad estructural y constructiva o alcanzarlas con la actuación.

- No tener la consideración de infravivienda. - Disponer de informe técnico.

 

¿Qué obras pueden hacer? (Base Sexta)

 

Sobre los elementos privativos de las viviendas, se podrán realizar obras:

1.- De conservación en cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras y las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

2.- Para la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, señales luminosas o sonoras, videoporteros, domótica, etc. Y actuaciones de mejora de accesibilidad en el interior de las viviendas, baños y cocinas. 3.- Para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad sobre la envolvente térmica, sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación, equipos de generación y energías renovables, protección del ruido o salubridad, etc.

Las obras no podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la subvención.

 

¿Qué ayudas se pueden recibir? (Base Séptima y Octava)

La ayuda general es un 40% del presupuesto (Obras, honorarios y gastos gestión. No incluye impuestos, tasas y tributos). Podrá incrementarse hasta el 75% si se cumple una de las siguientes condiciones:

- los ingresos de la unidad de convivencia son < 3 IPREM (1.611,34 /mes; 22.558,77 /año) . . - en la vivienda residen discapacitados o mayores de 65 años (si son obras de accesibilidad).

Y en el caso de los honorarios técnicos, la subvención podrá incrementarse hasta el 100% si los ingresos de la unidad de convivencia residente son < 3 IPREM.

La subvención máxima por vivienda es de 7.500 para obras de conservación (si los ingresos son < 3 IPREM) y . 8.000 para obras de accesibilidad (que se eleva a 14.000 si hay un discapacitado y a 17.000 si hay una . . . discapacidad severa). Para obras de mejora de eficiencia energética, la subvención máxima por vivienda es de 12.000 (que se elevan a 18.000 si hay un discapacitado y 24.000 si hay un discapacitado severo). . . .

 

¿Cuáles son las fases del proceso? (de Base Décimo Tercera a Vigésima segunda)

  1. Se publica la Convocatoria de las ayudas, en el BOJA, y se abre un plazo de 1 mes para entregar la solicitud y el informe técnico.
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